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QUERELLA POR FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO

SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA PROVINCIA ESTEBAN ARZE

FORMULA QUERELLA

OTROSIES.-

MIRTHA TETHER y CAROLINA TETHER, ambas mayores de edad, hábiles por derecho, naturales de la comunidad de Tiquipaya, del municipio de Arbieto, jurisdicción de la Provincia E. Arze, con domicilios actuales en la referida comunidad, con C.I. Nos. 676544 y 453654 expedidos en la ciudad de Cochabamba, respectivamente, presentándonos ante su autoridad, respetuosamente exponemos cuanto sigue:

RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS

De los certificados de nacimiento y, matrimonio que a fojas 3 hemos adjuntado, se evidencia un hecho criminal, considerando en primer lugar que en el Certificado de nacimiento de UESEDE TETHER (objeto de la presente querella) el que contiene como datos de LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN los siguientes:

LOCALIDAD: S-CBA TIQUIPAYA

DIA

MES: MARZO

AÑ: 2010


Sea ha hecho introducir falsamente como “nombre y apellidos de la madre” el de ADA TETHER, situación que no es la realidad de los hechos por lo cual de manera formal ponemos a su conocimiento, bajo los siguientes fundamentos:

º El Sr. UESEDE TETHER es sobrino nuestro, hijo de nuestra hermana DOGE TETHER y, no de nuestra otra hermana ADA TETHER (fallecida).

º Nuestra hermana ADA TETHER, no contrajo matrimonio y tampoco con el Sr. LITECOIN TRON.

º Nuestra otra hermana DOGE TETHER, evidentemente como consta en su certificado de matrimonio, ha contraído matrimonio con el Sr. LITECOIN TRON.

Por otra parte Señor fiscal, la finalidad de introducir en el Certificado de nacimiento de UESEDE TETHER esté dato falso, se ha exteriorizado por medio de las atestaciones del Sr. MARLON BINANCE, al indicar en fechas 23 de enero y, 26 de febrero (ambas fechas del presente año), que el Sr. UESEDE TETHER, le habría suscrito un documento de compromiso de venta a favor suyo, en calidad de “supuesto heredero de ADA TETHER”.



RELACION Y FUNDAMENTO DE DERECHO

El Sr. UESEDE TETHER en un posible contubernio con los señores MILTON TRON, DASH TRON Y DOGE TETHER han adecuado su conducta a las figuras penales descritas bajo los NOMENS JURIS de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO figuras tipificadas y sancionadas en los articulos 199 y, 203 del Código Penal, en razón que es el Sr. MIRLO ROJOS con la finalidad de causarnos perjuicios en nuestros derecho como posibles herederos, ha hecho introducir de manera dolosa y fraudulenta, el dato falso de ser supuestamente hijo y heredero de nuestra hermana “ADA TETHER”.

El Sr. UESEDE TETHER, no ha podido actuar de manera aislada, toda vez que se encuentra fuera del país por hace ya por varios años; sin embargo son los Sr. MILTON TRON, DASH TRON Y DOGE TETHER, quienes vienen manifestando de forma abierta, que UESEDE TETHER, es dueño a título sucesorio de la parte que le correspondía a nuestra hermana ADA TETHER, es mas en fecha 26 de febrero del presente año, los Sres. MILTON TRON y, MARISABEL ORDOÑEZ acompañaban al Sr. MARLON BINANCE en calidad de responsables del compromiso de venta que hizo su hermano UESEDE TETHER. Actualmente son los Sres. MILTON TRON y, ………………………., quienes realizan las diligencias correspondientes para hacer efectivo aquel objetivo pretendido con la introducción del dato falso en el certificado de nacimiento de UESEDE TETHER, (certificado de nacimiento extendido por oficial de registro civil del municipio de Tiquipaya de fecha 15 de julio de 2021)

Por lo expuesto en aplicación del articulo 290 del Código de Procedimiento Penal, formulamos querella:

º Identificando COMO AUTOR del hecho al Sr. UESEDE TETHER, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio actual presuntamente en el Reino Unido, (desconocemos el domicilio real del mismo)

º Identificando como posibles PARTICIPES a: MILTON TRON, LORENA TRON y, DOGE TETHER, quienes son mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio común establecido, en la calle Campos Negros, entre Soldado desconocido y Loreto casa con el número 445 comprensión del Municipio de Arbieto.

OTROSI.- En calidad de prueba documental y preconstituida adjuntamos:

· Ambos certificados de nacimiento de UESEDE TETHER

· Ambos certificados de matrimonio de nuestra hermana DOGE TETHER.

· Título de propiedad sobre el cual se pretende causar un perjuicio.

· Certificado de defunción de nuestra hermana ADA TETHER.

MÁS OTROSI.- Asimismo en merito a lo establecido en Sentencia Constitucional No. 1423/2002 R., solicitamos se de inicio con actos iniciales del proceso penal, es decir con las investigaciones preliminares a objeto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal.

TERCER OTROSI.- De igual forma, solicitamos REQUERIMIENTO EXPRESO para la Dirección Provincial Policial de turno a cargo de la jurisdicción de la Provincia E. Arze, (al no existir F.E.L.C.C. en este municipio) para que proceda con la apertura del presente caso, la designación directa y obligatoria de un Investigador asignado al caso y, la realización de actuaciones preliminares.

CUARTO OTROSI.- Al mismo tiempo solicitamos se sirva señalar día y hora para la recepción de las denominadas DECLARACIONES INFORMATIVAS tanto de nuestras personas, como de los sindicados; a cuyo efecto se nos franqueé Órdenes de citación para estos últimos.

QUINTO OTROSI.- Señalamos como nuestra morada procesal la oficina del profesional que autoriza (abogado GERTY LORTZ), ubicada en la calle Milan y Francia con el número 7889.


SEXTO OTROSI.- Citaciones y notificaciones, comisione a funcionario público

Tiquipaya, 03 de febrero de 2021