Novedades:

Querella sobre Allanamiento de Domicilio Agravado y Daño Calificado

SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA PROVINCIA ESTEBAN ARZE

FORMULA QUERELLA

OTROSIES.-

GILDA FERNANDEZ LEDEZMA y EMILIANA FERNANDEZ LEDEZMA, ambas mayores de edad, hábiles por derecho, naturales de la comunidad de Tiataco, comprensión del municipio de Arbieto, jurisdicción de la Provincia E. Arze, con domicilios actuales en la referida comunidad, con C.I. Nos. 902475 y 2890247 expedidos en la ciudad de Cochabamba, respectivamente, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y pedimos:

RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS

Del titulo de propiedad que a la presente nos permitimos adjuntar, se evidencia nuestro derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la localidad de Tiataco, jurisdicción de la provincia E. Arze, de esté departamento; específicamente en la Calle Simon Bolívar, cuya extensión superficial es de 907, 13 m2, limitando al Norte con la propiedad del Sr. Rufino Pérez, al Sud con la propiedad de Jacinto Alba, al Este con la propiedad de Anastacio Orozco y finalmente al Oeste con la calle Simon Bolívar. Sin embargo el día sábado 23 de enero del presente año, aproximadamente entre la horas 14:00 o 15:00, cuando yo GILDA FERNANDEZ LEDEZMA me dirigía con rumbo a la casa de mi hija Serania Jaldin Fernández, (con el propósito de llevarle “buñuelos” que hicieron mis otras hijas), me encontré con la desagradable sorpresa, que en la propiedad descrita precedentemente, existía varias persona así como también pude percibir la presencia de un tractor, con el cual realizaron y realizaban trabajos de destrucción. Asimismo pude percatarme que de manera violenta ingresaron en el bien inmueble, hicieron caer la pared frontal de adobe y sacaron una puerta; al aproximarme pude identificar como autores de los hechos a los Sres. Nelson Ordóñez Fernández y Marisabel Ordóñez Fernández, hijos de mi hermana Francisca Fernández Ledezma, de igual forma identifique a la persona que operaba el referido “tractor” el Sr. Daniel Ortuño y, esté ultimo era dirigido por otra persona el Sr. Javier Rocha Breton, con el cual discutí.

Indignada con estos actos, alcé una piedra que se encontraba en la calle y, corrí a tratar de detener a estas personas; momento en el cual el Sr. Javier Rocha que se encontraba a lado del “tractor”, me detuvo, indicándome “Señora hay justicia no puedes hacer esto” (refiriéndose a que no podía arrogarles con piedra), indignada y consiente de que no podía agredirles físicamente, les grite a todos “No hagan esto, es mi terreno, ahoritita salgan”, a lo cual esta ultima persona me infirió “No hables nada hay justicia, para arreglar, de vos no es esté terreno es del Elías Gómez Fernández (también hijo de mi hermana Francisca)”. El Sr. Daniel Ortuño (Tractorista) al escuchar esta discusión, les indico: “ya no voy a entrar más adentro, por que la dueña se ha aparecido, no quiero que me inicie procesos”; entonces salio de la propiedad y, se fueron todos junto a él, con rumbo a la casa de los hermanos Ordóñez Fernández.

Finalmente, los señores ya sindicados, han Allanando el bien inmueble, que a titulo propietario nos corresponde a nosotras Emiliana y Gilda conjuntamente con nuestra difunta hermana, Epifania Fernández Ledezma, ocasionando Daños consistentes en: destrucción completa de una pared de adobe y, tres ambientes también de construcción de adobe, finalmente y aun más relevante destruyeron cultivos que se extendía por todo el espacio libre del bien inmueble.

RELACION Y FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Sres. DANIEL ORTUÑO, NELSON ORDOÑEZ FERNANDEZ, MARISABEL ORDOÑEZ FERNANDEZ Y EL SEÑOR JAVIER ROCHA BRETON han adecuado su conducta a las figuras penales descritas bajo los nombres juridicos de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO AGRAVADO Y DAÑO CALIFICADO figuras tipificadas y sancionadas en los arts. 298, 358 num. 5 del Código Penal, en razón que el allanamiento ha nuestra propiedad fue realizado, con fuerza en las cosas y entre varias personas reunidas, causando un daño calificado al destruir con el uso de un “tractor” los cultivos que se encontraban dentro de nuestro bien inmueble.

DIRIJIMOS LA PRESENTE QUERELLA CONTRA LOS SEÑORES:

º JAVIER ROCHA BRETON, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio establecido, en la calle denominada Kapac Yupanqui (paralela a la Av. Atahuallpa), zona Cala cala- Temporal, de la ciudad de Cochabamba.

º DANIEL ORTUÑO, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio establecidos, en la c/. 6 de Junio- localidad de Santa Rosa- Comprensión del Municipio de Arbieto (casita de ladrillos).

º NELSON ORDOÑEZ FERNANDEZ y, MARISABEL ORDONEZ FERNANDEZ, ambos mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio común establecido, en la calle Litoral, entre la calle Bolívar y la calle America (casa de puerta Azul fachada de adobe) comprensión del Municipio de Arbieto

Por lo expuesto en aplicación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, formulamos querella contra los sindicados; solicitando se nos expida requerimientos para realizar NOTIFICACIONES PERSONALES A LOS QUERELLADOS, por los mencionados delitos.

OTROSI.- Solicito se tenga presente el muestrario fotográfico y acta de inspección, elaborado por funcionarios policiales, pertenecientes a la Dirección Provincial de Tiquipaya (documentación que adjuntamos a la presente).

MÁS OTROSI.- Asimismo en merito a lo establecido en Sentencia Constitucional No. 1423/2002 R., solicitamos se de inicio con actos iniciales del proceso penal, es decir con las investigaciones preliminares a objeto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal.

TERCER OTROSI.- De igual forma, solicitamos REQUERIMIENTO EXPRESO para la Dirección Provincial Policial de turno a cargo de la jurisdicción de la Provincia E. Arze, (al no existir F.E.L.C.C. en este municipio) para que proceda con la apertura del presente caso, la designación directa y obligatoria de un Investigador asignado al caso y, la realización de actuaciones preliminares.

CUARTO OTROSI.- Al mismo tiempo solicito se sirva señalar día y hora para la recepción de las denominadas DECLARACIONES INFORMATIVAS tanto de nuestras personas, como de los sindicados; a cuyo efecto se nos franqueé Órdenes de citación para estos últimos.

QUINTO OTROSI.- Toda vez que los querellados vienen realizando actos de perturbación a nuestro derecho propietario y, existiendo antecedentes escritos referentes a estos extremos, solicitamos requiera al Sgto. 1ero Gregorio Huaynapaco quien engañado por las falsas atestaciones del Sr. Javier Rocha Betron intervino en el bien inmueble referido, ELEVE EL RESPECTIVO INFORME.

SEXTO OTROSI.- Señalamos como nuestra morada procesal la oficina del profesional que autoriza (abogado Ronald R. Orozco Rosales), ubicada en la calle Jacinto Anaya s/n (lado del registro civil de esté Municipio).

SEPTIMO OTROSI.- Citaciones y notificaciones, comisione a funcionario público

Tiquipaya, 17 de febrero de 2.010