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Querella por Estafa y Ejercicio Indebido de la Profesión

SEÑOR FISCAL DE TURNO ADSCRITO A LA DIVISION ECONOMICO FINANCIERO DE LA CAPITAL

FORMULA DENUNCIA

OTROSIES.-

ANGEL ROSENDO COSSIO ALVAREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con residencia actual en la “Cárcel pública de San Sebastian Varones” (domicilio real), con C.I. No. 3615884 expedido en la ciudad de Cochabamba, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido:

RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS

Sr. Fiscal actualmente me encuentro cumpliendo detención preventiva en el recinto penitenciario “San Sebastian Varones”; asimismo en merito a una resolución emitida por la autoridad quien conoce la causa, se a declarado la cesación de la detención preventiva, fijándome en calidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva una fianza económica de 200.000 Bolivianos (entre otras), toda vez que esta fianza es de imposible cumplimiento, através de mi abogado tenia la intención de solicitar se modifique. Sin embargo mi abogado patrocinante, al presente me ha abandonado; es por esta razón que llego a tener contactado dentro del recinto penitenciario (San Sebastian Varones) con el interno Bernardino Aranibar Andrade, quien me manifiesta: conocer a una abogada, quien me puede asistir en mi proceso y, que fácilmente conseguiría que se modifique la fianza económica fijada.

Al haber perdido contacto con mi abogado y, con el deseo de gozar con mi derecho a la libertad, le pregunto cuanto cree que me pueda cobrar su abogada para que me asesore, a lo cual responde que tendría que llamar a la abogada para hacerle esta pregunta. Una vez que supuestamente le consulta (Por que en realidad confabulan) el Sr. Bernardino Araníbar Andrade, a esta supuesta abogada, me indica que me iba a cobrar novecientos dólares americanos ($us.- 900.-) yo sin tener a quien más acudir accedo al monto; entonces el Sr. Bernardino Aranibar Andrade prepara una reunión en el penal, con la supuesta abogada para el día 2 de marzo de 2010; día en el cual la supuesta abogada de nombre aparente Mariela Arnez N.N., acompañada de una menor de edad (su supuesta hija) se hacen presente y me indica que iba a solicitar que se modifique la fianza y que para eso tenia que hacer ciertas diligencias y, que por esa razón tenia que cancelarle el monto para que ella pueda con ese dinero empezar a movilizarse. Sin embargo temiendo un engaño le solicito que me firme algun recibo o elabore un documento, empero la supuesta abogada y el Sr. Bernardino Aranibar Andre, insistentemente me indican que eso no se puede hacer que la ley no lo permite y que los abogados nunca elaboran documentos ni firman recibos por que es una profesión libre, es así que mi persona sin tener conocimiento si esto es verdad o no, creyendo en la palabra de la abogada y sabiendo que el Sr. Bernardino Aranibar Andrade, se responsabilizaría de cualquier situación, acepto pagar la totalidad del monto en un solo pago el día 29 de marzo de 2010, a cuyo efecto nos reuniríamos en el penal.

El día 29 de marzo de 2010, con la totalidad del dinero reunido, nos volvemos a encontrar con la supuesta abogada Mariela Arnez N.N, con mi esposa la Sra. Disideria Vidal Cespedes, con la esposa Sr. Bernardino Aranibar Andrade la Sra. Marina Mamani Tuna, con mi persona y el Sr. Bernardino Aranibar Andrade. Esta reunión la realizamos en el patio de la Cárcel “San Sebastian Varones” y es mi esposa quien le cuenta el dinero ($us.- 900.-) y le hace entrega primero a la Sra. Marina Mamani Tuna, la misma le hace entrega de la totalidad del monto a la supuesta abogada (Mariela Arnez N.N.) indicándole que lo cuente.

Desde aquel día Sra. Fiscal la supuesta abogada ha desaparecido y, cuando le pido razones al Sr. Bernardino Araníbar Andrade, se molesta y asume una actitud reticente.

RELACION Y FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Sres. BERNARDINO ARANIBAR ANDRADE, MARINA MAMANI TUNA Y LA SUPUESTA ABOGADA MARIELA ARNEZ N.N. han adecuado su conducta a la figura penal descrita bajo el nomen juris de ESTAFA figura tipificada y sancionada en el art. 335 del Código Penal, en razón que aprovechándose de una imperiosa necesidad (acceder a la restitución de mi libertad) mediante engaños y falsas promesas me han sacado la suma de dólares americanos novecientos ($us.- 900).

De igual forma supuesta abogada MARIELA ARNEZ N.N., posiblemente ha incurrido en la figura penal de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION, figura tipificada y sancionada en el art. 164 del Código Penal.

DIRIJO LA PRESENTE DENUNCIA CONTRA LOS SEÑORES:

º BERNARDINO ARANIBAR ANDRADE, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real actualmente establecido, en el recinto penitenciario “San Sebastian Varones”.

º MARINA MAMANI TUNA, de quien la investigación deberá dar sus datos generales.

º LA SUPUESTA ABOGADA MARIELA ARNEZ, de quien también la investigación deberá dar sus datos reales generales.

Formulo la presente denuncia al amparo del art. 289 del Código de Procedimiento Penal.

OTROSI.- Asimismo en merito a lo establecido en Sentencia Constitucional No. 1423/2002 R., solicito se de inicio con actos iniciales del proceso penal, es decir con las investigaciones preliminares a objeto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal.

MÁS OTROSI.- De igual forma, solicito REQUERIMIENTO EXPRESO para la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Cochabamba, para que proceda con la apertura del presente caso, la designación directa y obligatoria de un Investigador asignado al caso y, la realización de actuaciones preliminares.

TERCER OTROSI.- Al mismo tiempo solicito se sirva señalar día y hora para la recepción de la denominada DECLARACIONES INFORMATIVAS tanto de mi persona, como del principal sindicado BERNARDINO ARANIBAR ANDRADE; a cuyo efecto se notifique al mismo. Asimismo insinúo que vuestra autoridad pueda constituirse en referido centro penitenciario, a objeto de recepcionar la declaracion informativa de BERNARDINO ARANIBAR ANDRADE.

CUARTO OTROSI.- Con la finalidad de determinar si la Sra. MARIELA ARNEZ tiene la calidad de abogada, solicito mediante requerimiento expreso, se requiera al Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba, Certifique este extremo y, en caso de existir su registro de abogada, extienda todos los datos personales referidos ha está.

QUINTO OTROSI.- Asimismo la Sra. MARIELA ARNEZ, a efecto de que pueda contactarme con ella, me ha proporcionado su número de celular el cual es: 79996636. Por lo cual habiéndome contactado en la misma los últimos días del mes de marzo solicito requiera a la empresa de telecomunicaciones TIGO, proporcione el flujo de llamadas pertenecientes al numero 79996636 de los días 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2010 y, de ser posible a nombre de quien se encuentra registrada la línea.

SEXTO OTROSI.- A efectos de cooperación directa e interna entre fiscales del Ministerios publico, insinúo informar a la fiscal de la localidad de Cliza, sobre la existencia de la presente denuncia. Toda vez que posiblemente el Sr. Bernardino Aranibar Andrade, se beneficie con la cesación de la detención preventiva.

SEPTIMO OTROSI.- Señalo como mi morada procesal la oficina del profesional que autoriza, ubicada en la calle Jordan entre lanza y anteza, Edf. “Aly” 2do. Bloque, Piso 2 Oficina 4.

QUINTO OTROSI.- Citaciones y notificaciones, comisione a funcionario público

Cochabamba, 27 de mayo de 2.010